La Audiencia Nacional rechaza las pólizas de Benjumea y Sánchez Ortega como aval de sus fianzas

Así lo ha indicado en sendos autos la magistrada del Juzgado de Instrucción número 3, Carmen Lamela.

El Ministerio Fiscal había pedido que se rechazaran las pólizas para avalar las fianzas que se impusieron a Benjumea y Sánchez Ortega en la causa que estudia la querella presentada por dos bonistas.

Dichas fianzas corresponden a las indemnizaciones que recibieron al salir de la compañía, que tiene solicitado el preconcurso de acreedores, y ahora deberán depositarlas en la cuenta del juzgado, incluidos los impuestos.

La Audiencia Nacional admitió a trámite en diciembre pasado la querella que presentaron dos bonistas contra los ex directivos.

La jueza considera que pudieron incurrir en un delito de administración desleal y, en el caso de Sánchez Ortega, que fichó por el fondo Blackrock, también en uno de información privilegiada.

Los directivos presentaron dos pólizas de seguro cada uno como avales de sus fianzas.

Benjumea presentó avales de XL Insurance y AIG Europe Limited por el 50% de la fianza cada uno, como consecuencia de las pólizas de seguro de responsabilidad de administradores y directivos, de carácter privado, suscritas entre éstas y la entidad Abengoa.

Sánchez Ortega también presentó avales de las mismas compañías por el 50% de la fianza cada uno.

El Ministerio Fiscal pidió que se rechazaran esos avales como fianzas, ya que el delito de administración desleal es “eminentemente doloso” y causa un perjuicio económico evaluable a la sociedad, a lo que se une el “abuso de la condición de administrador”.

El auto recuerda que, según la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador no está obligado a pagar la prestación en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

Asimismo señala que las pólizas, que fueron suscritas por Abengoa y las compañías aseguradoras, podrían garantizar las indemnizaciones que pudieran declararse procedentes respecto a terceros perjudicados, pero nunca garantizaría la pérdida sufrida por la propia Abengoa, no sólo como consecuencia de los fondos que salieron de la compañía para el pago a los querellados de las cantidades cobradas indebidamente, sino que la misma podría incluso responder frente a terceros como responsable civil en determinados supuestos.

Contra la resolución de la magistrada, se puede interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y de apelación en el de cinco.

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Fuente: Agencia EFE Energía
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