El Supremo rechaza que se indemnice a las fotovoltaicas por el cambio retributivo de 2010
El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar a las empresas fotovoltaicas que recurrieron el recorte de horas anuales con derecho a prima aprobado en 2010 al considerar que “la disminución de ingresos ha sido compensada mediante disposiciones posteriores”, con lo que avala la facultad del Gobierno para adaptar la norma a “las circunstancias” .
El Supremo explica en su sentencia que estas empresas nunca adquirieron con la Administración “un derecho a recibir una tarifa regulada por la totalidad de la energía producida” durante toda la vida útil de la instalación fotovoltaica.
Al no existir este derecho ilimitado, la forma, cuantía, extensión y duración de los incentivos “son susceptibles de las correspondientes adaptaciones a las nuevas circunstancias”.
Sin embargo, la sala puntualiza que la Administración debe garantizar una “rentabilidad razonable” a las empresas de energía fotovoltaica, que ahora está en torno al 8 % anual.
En este sentido, los magistrados del Supremo han denegado la pretensión de las empresas recurrentes de que el cambio de normativa les supuso un “perjuicio patrimonial”, ya que los peritos concluyeron que “dichas mermas han sido compensadas por el cambio normativo de 2014″.
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Fuente: Agencia EFE Energía
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