Actuaciones recientes de la CNMC relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

agosto 08, 2023

La CNMC ha publicado los resúmenes sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante los dos meses últimos. Aquí está el resultado de las actuaciones para junio y para julio. Dichas actuaciones están relacionadas con instalaciones eólicas y solares, telecomunicaciones o rehabilitaciones, por citar algunas.


Una de las actuaciones se refiere a la denuncia de la Asociación de Empresas para el Desarrollo del Vehículo Eléctrico. Según AEDIVE, diferentes ayuntamientos rechazan la declaración responsable para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos en sus municipios.

La CNMC recuerda que los ayuntamientos pueden pedir una licencia cuando la instalación afecte a edificios de interés cultural. La medida se ajusta al artículo 48.5 de la Ley del sector eléctrico. Sólo en este caso se cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. El artículo 53 de la normativa prevé el resto de las autorizaciones que se pueden llegar a exigir.

Resolución de la CNMC sobre parques eólicos y solares

Otra actuación está relacionada con la prohibición de instalar molinos de vientos y huertos solares en El Olivar (Guadalajara).

Las Normas Subsidiarias de El Olivar prohíben instalar su instalación en el municipio si no es para autoconsumo. La CNMC ha pedido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de El Olivar que justifiquen la necesidad y proporcionalidad de esta restricción, o que la anulen.

Instalación en Campo de Criptana

Indican desde la CNMC que:

“La Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha rechazado la solicitud del Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real) para dar de alta en el registro una instalación eléctrica de baja tensión”.

Según la Junta, el certificado de dirección técnica no es válido porque está firmado por un/a ingeniero/a técnico de Minas.

La CNMC considera que esta restricción es contraria al artículo 5 de la LGUM. Señalan que no está justificada por ninguna razón imperiosa de interés general.

Fibra óptica en Villalobón

El Ayuntamiento de Villalobón (Palencia) ha rechazado la declaración responsable de un operador para desplegar fibra óptica en el municipio.

Según la CNMC, esta restricción supone un límite al acceso y ejercicio de la actividad. Asimismo, es contraria a la libertad de establecimiento, ya que impide a la compañía de telecos prestar el servicio.  Además, el ayuntamiento no lo justifica en ninguna razón imperiosa de interés general.

Alcalá de Júcar no da licencia para fibra óptica

El Ayuntamiento de Alcalá del Júcar (Albacete) ha exigido a una empresa informática una licencia para desplegar fibra óptica en el municipio.

La CNMC recuerda que, según el artículo 49.9 de la Ley General de Telecomunicaciones:

“Sólo se necesita una declaración responsable para instalar fibra óptica si el Ayuntamiento ha aprobado el plan de despliegue y se trata de alguna de las infraestructuras que especifica la normativa”.

Seguridad de unas obras en Valencia

Valencia considera que sólo los arquitectos o arquitectos técnicos pueden coordinar la seguridad y la salud de unas obras.

La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo exige la coordinación de la seguridad y saluda de las obras de La Torre de Valencia a un arquitecto o arquitecto técnico.

Según la CNMC, este requisito de solvencia profesional supone un límite al ejercicio de la actividad que se contrata. Además, no se ha justificado y, por tanto, resulta contrario al artículo 5 de la LGUM.

Rehabilitación de un forjado en Puente Genil

Puente Genil (Córdoba) prohíbe que un arquitecto técnico o aparejador rehabilite el forjado de un edificio.

El Ayuntamiento considera que no pueden redactar un proyecto de rehabilitación del forjado de un edificio.

Según la CNMC, esta decisión no es contraria al principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM. En el proyecto se modifica la estructura del edificio. Esto justifica que se reserve la ejecución de esta actividad a las personas que cuenten con el título de arquitectos. Es en aplicación a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación.

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Fuente: Energy News
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