El Consejo y el Parlamento Europeo llegan a un acuerdo para actualizar el Reglamento sobre traslado de residuos

noviembre 17, 2023

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo político provisional para actualizar el Reglamento sobre traslados de residuos. El objetivo de la revisión es reducir los traslados de residuos problemáticos fuera de la UE; actualizar los procedimientos de traslado para reflejar los objetivos de la economía circular y mejorar su aplicación.


El reglamento establece procedimientos y regímenes de control para que los traslados no supongan amenaza alguna para la salud humana. Pero también para que supongan un daño para el medio ambiente. Y, además, la normativa pretende fomentar el uso de la economía circular dentro de la UE.

Aceptar los residuos como un recurso valioso, no algo que desechar, es crucial para nuestro cambio hacia una economía circular. Por tanto, el acuerdo proporcionará el marco necesario para recuperar y reutilizar mejor los residuos como material secundario.

Al mismo tiempo, ayudará a saber que los residuos que exportamos no son perjudiciales para el medio ambiente y la salud humana. El acuerdo es otro paso importante hacia los objetivos de contaminación cero y neutralidad climática de la UE.

Aplicación del Reglamento

Como decimos, el acuerdo permite incluir en el Reglamento sobre traslado de residuos varios conceptos cruciales. Entre ellos, la neutralidad climática, la consecución de la economía circular y la contaminación cero.

Según las explicaciones del Consejo:

“El acuerdo abarca los traslados de residuos dentro de la UE (con o sin tránsito a través de terceros países), los residuos importados y exportados desde y hacia terceros países, y los traslados de residuos en tránsito a través de la UE hacia o desde terceros países”.

Traslados de residuos intracomunitarios

El texto prohíbe los traslados de todos los residuos destinados a su eliminación dentro de la UE, salvo que:

“Se autorice con arreglo a las estrictas condiciones del procedimiento previo de notificación y autorización por escrito y en casos debidamente justificados”.

Por otra parte, los traslados intracomunitarios de residuos para operaciones de valorización continuarán estando permitidos. Seguirán el procedimiento menos estricto establecido en los requisitos generales de información («residuos incluidos en la lista verde»).

Procedimiento

Los notificantes dentro de la UE y los exportadores a terceros países deben notificar y recibir una confirmación por escrito. Indicará los países de expedición, destino y tránsito antes del traslado de residuos.

La notificación y demás documentación se presentarán e intercambiarán a través de un sistema electrónico central gestionado por la Comisión.

El acuerdo establece plazos específicos para:

  • El procedimiento de notificación;
  • Las solicitudes de información adicional por parte de las autoridades competentes;
  • Las decisiones de dichas autoridades sobre la validez de la notificación.

Los plazos acordados por los colegisladores garantizarán que no se produzcan retrasos desproporcionados en dichos procesos. Asimismo, proporcionarán a las autoridades competentes tiempo suficiente para obtener, evaluar la documentación, analizar y responder a las solicitudes.

El texto también establece plazos para que los notificadores respondan a la autorización escrita de las autoridades competentes. Y para que la instalación receptora informe al notificante y a las autoridades competentes sobre la recepción de los residuos.

Con el fin de garantizar la transparencia, los colegisladores acordaron exigir a la Comisión que facilite el acceso público a la información relacionada con los traslados de residuos mediante la publicación y actualización periódica de los datos sobre las notificaciones de traslados a través de su sitio web.

Exportación y traslado de residuos

El acuerdo mantiene la prohibición de que los Estados miembros exporten residuos para su eliminación a terceros países. Y, además, que exporten residuos peligrosos destinados a la valorización en países no pertenecientes a la OCDE.

Para los traslados fuera de los Estados miembros, los colegisladores acordaron que sean organismos independientes quienes auditaran las instalaciones de gestión de residuos en el país de destino. Las auditorías demostrarán que las instalaciones tratan los residuos de manera ambientalmente racional. Y, además, que los operadores sólo estarán autorizados a exportar residuos a esas instalaciones si éste fuera el caso.

Las nuevas normas exigen que la Comisión establezca un registro con información actualizada sobre las instalaciones auditadas. Así, se ayudará a los exportadores a prepararse para los traslados de residuos.

Traslado de residuos plásticos

El acuerdo provisional introduce normas más estrictas en relación con la exportación de residuos plásticos a terceros países. Concretamente, incluye la prohibición de las exportaciones de residuos plásticos no peligrosos (B3011) a países no pertenecientes a la OCDE.

El texto prevé la posibilidad de que países no pertenecientes a la OCDE presenten una solicitud a la Comisión para importar residuos plásticos de la UE, si cumplen las estrictas normas de gestión de residuos y no antes de 5 años de la entrada en vigor del Reglamento. Si el informe sobre la solicitud resultara positiva, la Comisión levantaría la prohibición en estos países.

Los colegisladores acordaron permitir la exportación de residuos plásticos no peligrosos a los países de la OCDE. El texto pide a la Comisión que supervise estrictamente la exportación de residuos plásticos a los países de la OCDE. Deberá asegurarse que dicha exportación no tenga un impacto significativo en el medio ambiente o la salud humana. Y, además, que los residuos importados de la UE se gestionan adecuadamente.

FUENTE: Consejo Europeo.

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