El Gobierno aprueba la regulación de los servicios de recarga para vehículos eléctricos


Este nuevo real decreto establece los derechos y las obligaciones de los operadores de los puntos de recarga y de las empresas proveedoras de servicios para facilitar la actividad y proteger más a los usuarios. El documento define las dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga: el Operador del Punto de Recarga, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física, y la Empresa Proveedora de Servicios para la Movilidad Eléctrica, un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos. Los agentes prestadores del servicio deberán facilitar la información necesaria para publicar un mapa oficial de puntos de recarga eléctrica que incluya características técnicas y precios, entre otros datos
Fuente: Energías Renovables
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