El primer laudo internacional sobre la rebaja de las primas a las fotovoltaicas da la razón a España

El laudo del tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo encargado de la demanda presentada contra España por la empresa holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investment se suma a los fallos favorables del Tribunal Constitucional y del Supremo.

El tribunal arbitral entiende que los cambios normativos realizados en 2010 en el sector fotovoltaico “no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional”, según recoge un comunicado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El laudo señala que los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco retributivo pudiera permanecer inmutable durante toda la vida útil de sus plantas. Además, subraya que la propia normativa española dejaba abierta claramente la posibilidad de que se modificara el sistema de primas.

Según el tribunal arbitral, los inversores podrían haber previsto fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio si hubieran realizado un análisis exhaustivo del marco jurídico.

El laudo tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público, como prentendían los demandantes.

En este sentido, recuerda que las primas del sector fotovoltaico seran superiores en términos absolutos a las pagadas al resto de las tecnologías renovables e iban aumentado cada año en proporciones importantes mientras la factura de los consumidores españolas crecía más que la media de la Unión Europea (UE).

En cuanto a la presunta violación del principio de irretroactividad, alegada por los demandantes, el tribunal arbitral señala que no existe ningún principio del derecho internacional que impida a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato sobre situaciones en curso salvo que existan compromisos específicos.

 

 

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Fuente: Agencia EFE Energía
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