El TSXG rechaza suspender de forma urgente las autorizaciones a cinco parques eólicos de Galicia
En ninguno de los casos la Sala ha apreciado «la urgencia requerida por la ley para la tramitación inaudita parte», es decir, sin oír a la parte contraria, en este caso, a la Consellería de Economía, Industria e Innovación. Por ello, sin entrar en el fondo del asunto, ha decretado que las solicitudes de medidas cautelares se resuelvan mediante el trámite ordinario, no por el urgente, tal y como reclamaba la asociación ecologista. Los magistrados explican en cada uno de los autos que la entidad nada ha alegado «sobre la concurrencia de circunstancias que amparen la tramitación urgente» que reclama y que podría justificar la tramitación de los incidentes inaudita parte.
Fuente: Energías Renovables
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