Endesa, Iberdrola y EDP siguen un año más como operadores dominantes en el sector eléctrico, según la lista de la CNMC
La CNMC ha publicado la resolución con la lista de operadores dominantes del sector eléctrico con datos relativos al 2022. Según la resolución, publicada en el BOE, Endesa, Iberdrola y EDP se consideran los operadores dominantes en actividad total. Tanto en suministro de electricidad, como en generación. A ellas también se une Naturgy.
En el caso del gas natural, los dominantes son Naturgy y Endesa. Falta en la lista, respecto al año anterior, Repsol, que continúa como uno de los operadores principales.
En cuanto al sector de carburantes, los considerados operadores dominantes siguen siendo Repsol y Cepsa. Mantienen también esa condición en el sector de gases licuados del petróleo.
Operadores principales según sectores
Los operadores principales para el sector eléctrico son:
- Endesa, S. A.
- Iberdrola, S. A.
- Naturgy Energy Group, S. A.
- EDP Energías de Portugal, S. A.
- Repsol, S. A.
Para el sector del gas natural:
- Naturgy Energy Group, S. A.
- Endesa, S. A.
- Repsol, S. A.
- Iberdrola, S. A.
- Axpo Iberia, S. L.
Para el de carburantes:
- Repsol, S. A.
- Compañía Española de Petróleos, S. A.
- BP España, S. A. U.
- Petronieves, S. L.
- Península Petroleum, S. L.
Y para el de gases licuados del petróleo:
- Repsol, S. A.
- Compañía Española de Petróleos, S. A.
- BP España, S. A. U.
- Disa Corporación Petrolífera, S. A.
- Naturgy Energy Group, S. A.
Operadores dominantes
En cuanto a los operadores dominantes por actividad de generación y suministro son:
Para el sector eléctrico:
- Grupo Endesa
- Grupo Iberdrola
- Grupo EDP
Respecto al sector del gas natural:
- Grupo Naturgy
- Grupo Endesa
Para el de carburantes:
- Grupo Repsol
- Grupo Cepsa
Y para el de gases licuados del petróleo:
- Grupo Repsol
- Grupo Cepsa.
La lista de la CNMC
Estas listas se publican anualmente para cumplir con las obligaciones y limitaciones contenidas en el artículo 34 del RD-Ley 6/2000. Y en virtud de lo señalado en la Disposición adicional tercera de dicho RD-Ley en materia de operadores dominantes.
Según lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, explica la CNMC:
“Se entenderá por operador principal aquel operador de los mercados o sectores que ostente una de las cinco mayores cuotas del mercado o sector correspondiente.
Esta norma establece a su vez, determinadas limitaciones para las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal en un mismo mercado o sector, en una proporción igual o superior al 3% del total. Dicha limitación también aplica en caso de participación de un operador principal en otro operador principal en un mismo mercado o sector”.
Con respecto a la figura del operador dominante, la Disposición Adicional tercera del RD-Ley 6/2000 establece que tendrá tal condición la empresa o grupo empresarial que tenga una cuota de mercado superior al 10%.
Los operadores dominantes deberán cumplir con las obligaciones derivadas de dicha condición, recogidas en las normas correspondientes. Entre ellas, su participación en mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora. Y tanto en materia de representación de instalaciones de producción en el mercado eléctrico, como en relación con la liquidez del mercado de gas.
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Fuente: Energy News
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