FENIE aclara dudas sobre determinados costes que las distribuidoras no pueden aplicar a los usuarios
FENIE ha recibido una aclaración de MITECO. La federación hizo una consulta sobre si procedía que las distribuidoras cobraran determinados costes a los usuarios. Concretamente, en el caso de estudios de acceso y conexión para instalaciones de autoconsumo y generación. Asimismo, en el caso de la desconexión de instalaciones de distribución para que las empresas instaladoras realicen trabajos de mantenimiento. La respuesta es que no procede.
La Federación Nacional de Empresas de Instalaciones Eléctricas, Telecomunicaciones y Climatización de España (FENIE) lo ha explicado en un comunicado. Analizó ambas situaciones conforme a la legislación vigente. Aunque la conclusión es que no procedía el cobro, envió una consulta a MITECO. El ministerio se ha pronunciado al respecto, confirmando la interpretación de FENIE.
Costes de estudio de acceso y conexión
El primero es sobre aplicación de costes en concepto de estudios de acceso y conexión para instalaciones de autoconsumo y generación. Según la reglamentación vigente:
“El inicio de un procedimiento para la obtención de permisos de acceso y conexión estará condicionado a que el titular de la instalación abone las cuantías en concepto de estudios de acceso y conexión que establezcan las respectivas órdenes ministeriales”.
No obstante, en la actualidad no existe una orden ministerial al respecto. Es decir, una orden que establezca un régimen económico de pagos por estudios de acceso y conexión a la red. Por tanto, las empresas distribuidoras de energía eléctrica no pueden exigir el pago de éstas. La cuestión es que dicha orden no se ha llegado a publicar.
El segundo caso planteado por FENIE
El segundo caso tiene relación con la desconexión de instalaciones de distribución, necesarias para que las empresas instaladoras puedan llevar a cabo trabajos de mantenimiento. Hay empresas distribuidoras que exigen el abono de determinadas cuantías por parte de los usuarios. Argumentan que esta actuación no es una operación ordinaria de la red de distribución, sino un trabajo adicional.
En este caso, el MITECO aclara que independientemente que la operación de mantenimiento a desarrollar por la empresa instaladora afecte a instalaciones que no sean propiedad de la distribuidora, la operación de desconexión necesaria es sobre instalaciones de su propiedad. Según señala FENIE:
“Por tanto, no procede que las compañías distribuidoras perciban una cuantía adicional a la establecida en los conceptos de operación y mantenimiento, que ya reciben del sistema eléctrico”.
Finalmente, desde FENIE apuntan.
“Seguiremos trabajando para atender las consultas e inquietudes de las empresas instaladoras enfocados a facilitar el día a día de su actividad”.
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Fuente: Energy News
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