La CNMC aprueba un régimen económico, singular y temporal, para la puesta en marcha de la planta de gas de El Musel

febrero 20, 2023

La CNMC ha establecido el régimen económico singular de carácter temporal para la planta de GNL de El Musel (Gijón). Su uso principal, en régimen de acceso no regulado, será para contratos de largo plazo y suministro fuera de España. Y, además, para otros usos complementarios en régimen regulado (RAP/DE/030/22).


Para la parte de servicios regulados, la Comisión estima una retribución con cargo al sistema de 25,3 millones en 2024. Prevén que irá disminuyendo hasta 22,9 millones en 2026. Ello permitirá rebajar el coste actual reconocido de la planta para el sistema gasista e iniciar su amortización.

Hablábamos de esta planta hace unos meses. Concretamente, entonces decíamos que:

“Nunca llegó a operar desde su construcción. Recientemente, ha recibido el visto bueno del Gobierno para su puesta en marcha y es pieza clave para exportar gas a los socios europeos”.

El Musel también ha formado parte de los planes de Enagás para una transformación de cara al hidrógeno verde.

La planta de El Musel

La planta de GNL del Puerto de El Musel está en el término municipal de Gijón (Asturias). Es una instalación de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural. Se construyó entre 2010 y 2013. Cuenta con dos tanques de almacenamiento de GNL, de 150.000 m3 cada uno y dos cargaderos de cisternas. Su capacidad nominal de regasificación es de 800.000 m3/h.

Los trámites de los procedimientos de adjudicación y otorgamiento de la planta se suspendieron tras el Real Decreto-ley 13/2012. Posteriormente, se estableció el derecho de la planta a percibir una retribución por los costes financieros y de operación y mantenimiento. Está percibiéndolos desde diciembre de 2012. Ninguno de los elementos de su instalación se ha amortizado.

El Real Decreto 335/2018, restableció la tramitación de las instalaciones afectadas por el Real Decreto-ley 13/2012.

Entonces, Enagás solicitó a la CNMC aplicar un régimen económico singular y temporal. Basándose en el artículo 60.7 de la Ley 18/2014, solicitó prestar servicios logísticos de GNL desde El Musel. Dichos servicios no estarían, de manera principal, destinados al suministro de la demanda nacional.

El 28 de junio de 2022, la DGPEM emitió la:

Resolución por la que se otorga a Enagás la autorización y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel“.

El documento condicionaba la puesta en marcha de la planta a una resolución favorable de la CNMC. Y conforme al artículo 60.7 de la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Resolución de la CNMC

La Resolución de la CNMC establece un régimen económico singular de carácter temporal para la planta de El Musel. Se destina a la prestación, en régimen de acceso no regulado de los servicios logísticos de descarga, almacenamiento y carga de GNL en buques y de acceso regulado para la utilización de las instalaciones estrictamente necesarias para la correcta gestión técnica de la planta y para los cargaderos de cisternas.

Los servicios logísticos de GNL en régimen de acceso no regulado deberán prestarse bajo contratos a largo plazo. Y su objeto principal no deberá ser el acceso al sistema gasista español para suministro de la demanda nacional.

Para los servicios regulados la CNMC estima una retribución con cargo al sistema para la planta de:

  • 25,3 millones de euros en el primer año de funcionamiento;
  • 24,2 millones de euros en el segundo;
  • 22,9 millones de euros en el tercero.

Esta retribución es inferior a los aproximadamente 25,7 millones de euros de retribución actuales por su estado de hibernación. Además, este importe mejora la situación actual porque se inicia la amortización de la inversión realizada. Asimismo, se posibilita su uso.

Este régimen de acceso y el régimen económico singular será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026. O hasta la finalización de los contratos de largo plazo que den lugar al establecimiento de este régimen.

La CNMC podrá revisar el periodo si existiesen inversiones en El Musel que alteren su régimen de funcionamiento.

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Fuente: Energy News
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