La CNMC impone medidas a Endesa, Naturgy, Iberdrola y Holaluz ante las denuncias de cambios erróneos de comercializador (CUPS)

marzo 15, 2023

La CNMC ha impuesto varias medidas a Endesa Energía S.A.U, Naturgy Iberia S.A, Iberdrola Clientes, S.A.U. y HolaLuz Clidom, S.A. El objetivo es evitar que los consumidores eléctricos se vean afectados por cambios de comercializador erróneos. Estas empresas asignaron a los clientes que pidieron el cambio de compañía códigos de suministro de otros usuarios. “El cruce de CUPS” es un problema para el usuario y para el que “pierde” su código habitual.


En 2021, las denuncias por este tema ante la CNMC crecieron en un 360% y siguieron aumentando en 2022. Concretamente, dichas denuncias se debían a cambios de compañía eléctrica sin el consentimiento del cliente y motivados por códigos de suministro (CUPS) erróneos en los nuevos contratos.

El peso de este tipo de reclamaciones ha crecido con fuerza, representando el 31% del total por cambios sin consentimiento.

CUPS y consumidores

Un “cruce de CUPS” supone que al usuario que solicita un cambio de compañía eléctrica se le asigna erróneamente el CUPS de otro cliente. Por tanto, se le facturará por el consumo de una vivienda o local ajeno.

Para el consumidor que “pierde” su CUPS habitual resulta todo un problema:

  • Dejará de tener el suministro de su comercializador habitual.
  • Desconocerá el nombre del comercializador que realizó el cambio erróneamente al no constar como titular en la distribuidora.
  • Si consigue saber qué comercializadora cometió el error, ésta no le reconocerá como cliente y tendrá muy difícil reclamar.
  • En el peor de los casos, podría sufrir un corte de suministro. Sería posible si el consumidor al que se le asignó su CUPS se da de baja del nuevo contrato. Incluso si deja de abonar las facturas de éste, al recibir una doble facturación.

Medidas de la CNMC

La decisión jurídicamente vinculante de la CNMC afecta a Endesa Energía, Naturgy Iberia, Iberdrola Clientes y HolaLuz Clidom. Las medidas adoptadas obligan a las compañías a:

  • Mostrar de forma clara y separada al cliente el trinomio titular-dirección del punto de suministro-CUPS durante la contratación.
  • Solicitarán la confirmación de esos datos en soporte duradero si detectan discrepancias en la información.

En caso de asignación errónea, se establecen nuevas cautelas:

  • Ante una solicitud de corte de suministro se descartará un “cruce de CUPS”.
  • Se contactará con el consumidor solicitante, debiéndose acreditar ante el regulador estos contactos en caso de ser necesario.
  • Ante un “cruce de CUPS”, el comercializador responsable solicitará a la mayor brevedad posible, reponer el punto de suministro del consumidor afectado al comercializador previo.

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Fuente: Energy News
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