Los instaladores reclaman al Gobierno que autorice su actividad durante el estado de alarma
En el Real Decreto, por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19, en su artículo 17, se indica que: “Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural».
Fuente: Energética21 – Eólica
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