Ninguna eléctrica regulada resultará penalizada por su nivel de endeudamiento y capacidad financiera, tras el análisis de la CNMC

marzo 09, 2023

La CNMC ha publicado la resolución del Índice Global de Ratios (IGR) de 2023. El mismo analiza el nivel de endeudamiento y la capacidad financiera de las empresas reguladas del sector eléctrico y gasista. Ninguna empresa eléctrica resultará penalizada al tener todas ellas un (IGR) superior o igual a 0,90. Sin embargo, la Comisión Nacional ha detectado 16 empresas del sector gasista que presentan un índice penalizable.


El documento de la Comisión es el siguiente:

“Resolución por la que se establece el valor del Índice Global de Ratios de 2023 de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural” (RAP/DE/027/22).

La resolución calcula las ratios enunciadas en la Comunicación 1/2019 de la Comisión. Sirve para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas. Y, además, los rangos que son recomendables.

De acuerdo con la normativa, esta resolución se calcula con los datos del año 2021 (año n-2).

Resolución de la CNMC sobre ambos sectores

Según la resolución de la CNMC, todas las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica presentan un índice igual o superior a 0,90. No sucede igual con el gasista. 13 empresas presentan un índice igual o superior a 0,90 y 16 empresas presentan un índice inferior a 0,90.

La propia Comisión explica sobre el IGR:

“El principio de prudencia financiera recogido en las Circulares de metodología de retribución de la CNMC establece una penalización económica para los titulares de activos de red que presenten un valor del Índice Global de Ratios (IGR) inferior a 0,90”.

2023 es el primer año de aplicación en el sector eléctrico. Y el resultado es que todas las empresas tienen un índice superior a 0,90.

Para el sector gasista: “la penalización no aplica hasta 2024“. Con respecto a las empresas gasistas, la Comisión añade:

“En todo caso, la penalización no sería aplicable si el titular de los activos forma parte de un grupo de sociedades en el que la matriz también es titular de activos, y a nivel agregado o consolidado de dicha matriz y sus filiales titulares de activos, el IGR es superior o igual a 0,90, tal como ocurre con las distribuidoras de gas de NEDGIA”.

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Fuente: Energy News
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