El Gobierno aprueba las nuevas normas para la recuperación y resolución de bancos


Según ha informado el Ministerio de Economía en una nota de prensa, el real decreto de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión culmina el proceso de adaptación de la normativa española a la Unión Bancaria europea.
La nueva regulación establece que los accionistas serán los primeros en afrontar pérdidas y no los contribuyentes, al tiempo que trata de garantizar la máxima protección a los depositantes.
En este sentido, el real decreto asegura una mayor protección de los depósitos hasta los 100.000 euros, que no estarán sujetos a la absorción de pérdidas y en caso de concurso de la entidad tendrán preferencia de cobro.
Los depósitos se aseguran hasta 100.000 euros y el periodo de pago a los depositantes se acorta a 7 días
En cuanto a las medidas preventivas para evitar la resolución de entidades, la norma fija el contenido mínimo de los planes de recuperación y su evaluación por parte del supervisor y los requisitos y deberes de información aplicables a los acuerdos de ayuda financiera al grupo al que pertenezcan.
También se regula en la norma el funcionamiento de la entidad puente que podrá constituir el FROB, así como la formación, mecanismos de control y funcionamiento de las sociedades de gestión de activos.
El real decreto desarrolla el funcionamiento del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) como nueva autoridad nacional de resolución y las contribuciones que las entidades deberán hacer al mismo.
Las contribuciones serán calculadas teniendo en cuenta tanto el tamaño de las entidades como su perfil de riesgo.
Según el Ministerio de Economía, el nivel objetivo a alcanzar en 2024 por el Fondo de Resolución es del 1% de los depósitos garantizados, cuya cuantía se establece en 100.000 euros
El Fondo Nacional de Resolución se integrará, en lo que a las aportaciones de entidades de crédito se refiere, en un Fondo Único de Resolución Europeo con el resto de fondos nacionales de los demás estados miembros de la zona euro.
Este fondo único europeo mutualiza el coste de las resoluciones de bancos entre los países de la eurozona y se constituirá a partir del 1 de enero de 2016.
Por su parte, el Fondo de Garantía de Depósitos se centrará a partir de ahora en proteger a los depositantes y reducirá su papel de asistencia en la resolución de entidades.
El sistema de aportaciones de las entidades financieras se modifica y se calculará respecto a los depósitos y valores garantizados, hasta 100.000 euros, en lugar de los admisibles, es decir todos los depósitos y valores no exentos.
Los depósitos garantizados son aproximadamente las dos terceras partes de los admisibles, según el Ministerio de Economía.
Además, el real decreto amplía la protección a los depositantes que antes no estaban cubiertos.
Así, los depósitos de entidades locales con un presupuesto menor de 500.000 euros anuales tendrán cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos hasta 100.000 euros por entidad, como el resto de depositantes.
Las aportaciones de las entidades para la cobertura de depósitos deberán alcanzar como mínimo el nivel objetivo del 0,8% de los depósitos garantizados con fecha de 3 de julio de 2024, mientras que para la cobertura de valores serán de un máximo del 0,3% anual.
El periodo de pago a los depositantes en caso de resolución de una entidad financiera será de siete días hábiles en 2024, en lugar de veinte como en la actualidad.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha indicado en la rueda posterior al Consejo de Ministros, que ha aprobado este viernes el real decreto, que lo más importante es que  los costes de resolución de una entidad serán asumidos por los accionistas, los acreedores y el Fondo de Resolución, con lo que se limita la utilización de recursos públicos, que tendrán como finalidad garantizar la máxima protección a los depositantes.
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Fuente: Agencia EFE Empresas
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