El Ministerio de Economía aprueba la orden para clasificar el riesgo de los productos financieros


Según ha informado el Ministerio en una nota de prensa, la orden establece una clasificación de estos productos mediante una escala de seis colores, los conocidos como semáforos, o de números del 1 al 6.
La información deberá ser entregada al cliente con carácter previo a la comercialización de productos bancarios, de seguros, bonos, acciones o fondos de pensiones individuales y asociados.
Los aspectos que se tendrán en cuenta es si el producto garantiza o no el capital invertido, el plazo en el que se devuelve el principal y la calidad crediticia del mismo o, en su defecto, la de la entidad emisora.
La subcomisión del Congreso de los Diputados sobre transparencia en la información de los instrumentos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito recomendó en su día la adopción de una clasificación de los productos por riesgo y complejidad que podría ser representada a través de colores.
Las obligaciones de información contenidas en la orden ministerial que ha aprobado ahora el Ministerio afectan a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones.
También se aplicarán a las entidades extranjeras y presten servicios de inversión o comercialicen en territorio español alguno de los productos financieros previstos en la orden ministerial, mediante sucursal o en libre prestación de servicios, excepto a los establecimientos financieros de crédito por no disponer de pasaporte comunitario.
Los productos sobre los que la orden refuerza las obligaciones de información son las acciones, los bonos y las obligaciones, así como los depósitos bancarios, incluyendo los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo; y los productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados; y los planes de pensiones individuales y asociados.
Están excluidos los seguros y fondos de pensiones colectivos, la deuda pública nacional y de los estados miembros de la UE y los productos PRIIPs (productos de inversión minorista empaquetados), que son aquellos cuyo valor está sujeto a fluctuaciones debido a su exposición a determinados valores de referencia o a la evolución de activos subyacentes, ya que estos productos deberán disponer de un documento informativo armonizado en la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2016.
Según ha explicado el Ministerio de Economía, las advertencias sobre el riesgo se dirigirán, sobre todo, a clientes no profesionales.
Para ello, se establece un sistema de clasificación e información de productos financieros, a fin de garantizar que el cliente comprende los riesgos que asume en la contratación de cada uno de ellos y pueda elegir los que mejor se adecúen a sus necesidades.
Las entidades comercializadoras estarán obligadas a incluir en sus comunicaciones publicitarias y a entregar, con carácter previo a la comercialización, junto al resto de obligaciones de información, una serie de indicadores y alertas adicionales.
Entre ellos está un indicador de riesgo identificado con un color entre una gama de seis colores que resume de forma visual el riesgo que se asume en función de si se garantiza o no el capital del producto, el plazo en el que se devuelve el principal y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, de la entidad emisora.
La figura de colores puede ser sustituida por una indicación numérica de la clase a la que pertenece el producto en la parte del numerador de la fracción, que tiene siempre como como denominador el 6.
En el caso de los planes de pensiones las entidades facilitarán, en sustitución del indicador de riesgo, otro elaborado conforme a lo establecido para el indicador sintético de riesgo para las instituciones de inversión colectiva.
Ese indicador consistirá en una cifra dentro de una escala de 1 a 7 basada en el nivel de volatilidad histórica de la institución de inversión colectiva, con lo cual los planes de pensiones tendrán el mismo sistema de clasificación que las sociedades y fondos de inversión.
Las entidades también podrán establecer una alerta sobre las posibles limitaciones en la liquidez, así como de los riesgos de la venta anticipada cuando el producto sea especialmente líquido, acompañada de una figura o dos figuras de un candado en función del grado de liquidez.
Por último, habrá una alerta, consistente en dos figuras de exclamación, que indicará que se trata de un producto complejo y difícil de entender.
 
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Fuente: Agencia EFE Empresas
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