La CNMC incoa expediente sancionador a Mediaset por superar el tiempo de emisión de publicidad
En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural.
El artículo 13.2 que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción estipula que “el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj”.
Las infracciones, de carácter leve, detectadas en Telecinco y Cuatro tuvieron lugar en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.
Ahora se abre un periodo máximo de 6 meses para la instrucción y resolución del expediente por parte de la CNMC.
Mediaset dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.
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Fuente: Agencia EFE Empresas
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